| Artículo 3º.- Los bloqueadores, anteojos y otros dispositivos
o productos protectores de la quemadura solar, deberán llevar indicaciones
que señalen el factor de protección relativo a la equivalencia del tiempo
de exposición a la radiación ultravioleta nociva sin protector, señalando
su efectividad ante diferentes grados de deterioro de la capa de ozono.
Artículo 4º.- Los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias
para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos
a radiación ultravioleta nociva. Para estos efectos, los contratos de
trabajo o reglamentos internos de las empresas, según el caso, deberán
especificar el uso de los elementos protectores correspondientes. Lo anterior,
sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 184 del
Código del Trabajo y 67 de la ley Nº 16.744.
Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable a los funcionarios
regidos por las leyes Nºs. 18.834 y 18.883,
en lo que fuere pertinente.
Artículo 5º.- Los efectos que produzca la radiación ultravioleta
nociva en los seres humanos, flora y fauna y en sus ecosistemas dependientes
y relacionados, deberán ser evaluados periódicamente por el organismo
que corresponda.
Artículo 6º.- Los instrumentos que emitan radiación ultravioleta
nociva, tales como lámparas o ampolletas, deberán advertir que su uso
puede producir riesgo a la salud.
Artículo 7º.- Cuando las leyes y reglamentos obliguen a exhibir
carteles, avisos o anuncios en playas, balnearios y piscinas, relativos
a su aptitud para el baño o la natación, o acerca de su estado de contaminación
o condiciones de seguridad, deberá incluirse en aquéllos la siguiente
advertencia: "La exposición prolongada a la radiación solar ultravioleta
puede producir daños a la salud.".
Artículo 8º.- La infracción de lo dispuesto en los artículos
anteriores será sancionada con multa, a beneficio fiscal, de 1 hasta 50
unidades tributarias mensuales.
Será competente para conocer de dichas causas el juez de policía local
correspondiente, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los
juzgados del trabajo, en su caso.
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